TRABAJO SEXUAL: ¿UN TRABAJO SIN DERECHOS?

 

TRABAJO SEXUAL: ¿UN TRABAJO SIN DERECHOS?

Se entiende como trabajo sexual al intercambio de servicios sexuales a cambio de una remuneración que ocurre entre personas adultas y con consentimiento mutuo. La población que forma parte de esta actividad no cuenta con una ley que regula su ejercicio; así como tampoco se garantizan los derechos de quienes lo ejercen. 

Marcha del Orgullo N°26. Sábado 18 de Noviembre de 2017. ANCCOM

 

RedTraxSex, Red de Mujeres Trabajadores Sexuales de Latinoamérica y el Caribe, (2017) afirma que la falta de regulación tiene consecuencias directas y negativas para la población, ya que no gozan de igual protección de la ley que el resto de la población trabajadora, y que al mismo tiempo se genera una confusión entre el trabajo sexual autónomo y otras actividades delictuales como la trata de personas. Alegó que al trabajo sexual al encontrarse en un intersticio legal, no está prohibido pero tampoco está regido por leyes y normas, se encuentra en una situación de explotación laboral. Pues la falta de acceso a la justicia genera un marco de impunidad frente a la violencia de las fuerzas de seguridad. La falta de acceso al sistema de protección social, deja indefensas a las personas en los periodos que no puede trabajar y la falta de acceso a las prestaciones de salud exponen a las personas a enfermedades.  
Mientras persisten las desigualdades que hacen que no todas las personas puedan elegir su medio de vida, va a persistir el trabajo sexual. Un documento realizado por la Asociación de Mujeres Meretrices en Argentina (AMAAR) muestra como desde la perspectiva de la organización se exige “ la intervención del estado para el reconocimiento de derechos laborales y de seguridad social de quienes ejercen el trabajo sexual libremente ” (2017) . Por otro lado desde una mirada abolicionista Daniela Ruiz, capacitadora Nacional del Ministerio del Desarrollo Social de la Nación, entiende que el trabajo social reivindica una violencia sistemática, que desvaloriza a la persona y la marca en un precio; “siempre me hizo mucho ruido respecto a ver reflejada a la pobreza ya la extrema vulnerabilidad de algunos cuerpos y como esos cuerpos accionan respecto a ese sistema y en una forma u otra calla” (2019, Seminarios web INADI, Seminario Prostitución y Racismo ) 



El fiscal en la PROTEX (Procuraduría por la trata y explotación de personas), Marcelo Colombo (2019), explica que la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) obliga a suprimir toda práctica ligada a la trata y explotación de las prostitución, ya que esta contempla las prácticas más graves que concentran la discriminación contra la mujer, así mismo aclara que no está prohibida la prostitución en Argentina, pero si se castiga el proxenetismo. Agrega también que la CEDAW prohíbe ejercer persecución y violencia contra la mujer en situación de prostitución.  

Sin embargo una encuesta realizada por AMMAR realizada a cabo en el año 2016, que convoco de manera anónima a un total de 363 trabajadoras sexuales.  Advierte que estas no solo son detenidas o demoradas por su condición de trabajadoras sexuales, sino que son tratadas de manera inapropiada lo que puso a la vista situaciones puntuales de violencia de género: donde se mostró que el 58% fueron increpadas con una solicitud de sobornos   . con el fin de no ser trasladadas, un 73% declara haber sido tratadas con un lenguaje inapropiado, lo cual implica referencias a su condición laboral o de género a modo de estigma;  un 60% fueron amenazadas verbalmente al ser interrogadas; y por último un 70% fueron tratadas de “putas” de modo despectivo.

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